¡Actualización normativa! Desde el 26 de este mes, la exportación de mascarillas no médicas y otros materiales de prevención de epidemias deberá ir acompañada de una declaración de calidad.

A partir del 26 de abril, las mascarillas no quirúrgicas exportadas deberán cumplir con las normas de calidad chinas o extranjeras.

Las empresas exportadoras de mascarillas no médicas deberán presentar una declaración conjunta electrónica o escrita del exportador y el importador;

Los exportadores de agentes de detección del nuevo coronavirus, mascarillas médicas, ropa de protección médica, respiradores y termómetros infrarrojos certificados o registrados según normas extranjeras deberán presentar una declaración escrita en la declaración aduanera.

Gracias al control efectivo de la epidemia de COVID-19 en China y a la producción a gran escala y la expansión de las fábricas de las empresas relacionadas, China se ha convertido en el mayor productor y exportador de productos antiepidémicos como mascarillas y ropa de protección, ayudando a muchos países del mundo a luchar contra la epidemia.

Con el fin de reforzar aún más la supervisión de la calidad de las exportaciones de materiales de prevención de epidemias, el Ministerio de Comercio, la Administración General de Aduanas y la Administración Estatal de Supervisión del Mercado emitieron conjuntamente nuevas medidas y requisitos a partir del 26 de abril: la exportación de mascarillas quirúrgicas y otros suministros médicos para la prevención de epidemias debe cumplir con las normas de calidad chinas o extranjeras, y debe presentarse electrónicamente o por escrito en el momento de la declaración aduanera de importación y exportación conjunta.


Fecha de publicación: 30 de abril de 2020
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